¿Puedo presentar una solicitud de RTI para que un Tribunal Superior o el Tribunal Supremo aclaren un fallo o una cláusula de la ley?

No.

La Ley RTI establece claramente que el PIO no debe ofrecer ninguna aclaración o interpretación de ninguna ley, disposición, estatuto o información mantenida por la autoridad. Se supone que el PIO solo debe proporcionar esa información que la autoridad mantiene en su curso de acción habitual.

La interpretación de cualquier ley, disposición o estatuto solo puede ser tratada por los tribunales al presentar una petición mediante la cual se solicita una aclaración. Esto daría como resultado una nueva interpretación o ningún cambio en la posición actual.

En caso de que desee adquirir experiencia o conocimiento sobre el tema de la Ley RTI, puede ponerse en contacto con RTI en línea. Son una empresa privada que se especializa en la redacción de solicitudes estándar y complejas de RTI, primeras apelaciones y segundas apelaciones y enviarlas en nombre de ciudadanos / solicitantes al departamento / autoridad correspondiente.

NO.

No puede presentar una solicitud de RTI para obtener una aclaración del Honorable Tribunal Superior o del Tribunal Supremo sobre un fallo o una cláusula de la ley. Para comprender esto, debe comprender el significado de la información según la Ley RTI de 2005.

En el lenguaje más simple, “Información” significa la información disponible en los registros. Por lo tanto, la aclaración no puede calificar para ser información bajo la Ley RTI. Bajo la Ley RTI, no se le puede pedir a PIO que dé su opinión o interpretación de ninguna ley o ley, ni ninguna otra decisión. Sin embargo, si la interpretación está disponible en forma documentada como anotaciones de archivo, entonces se puede proporcionar bajo la Ley RTI. Los tribunales honorables proporcionan toda aclaración o justificación en su propio orden. Por lo tanto, no habrá aclaraciones separadas disponibles en el registro. Si se requiere alguna aclaración adicional, solo se puede hacer mediante la presentación de una petición de revisión o apelaciones o cualquier otra solicitud adecuada ante el mismo tribunal.

Las leyes son hechas por el legislador. Antes de incluir cualquier cláusula en cualquier ley, se debate en el Parlamento o la Legislatura estatal. Si lo desea, puede dirigirse a la autoridad correspondiente para obtener la copia de los debates, si está disponible, lo que puede aclarar sus dudas en cualquier cláusula de la ley.

Si considera que la cláusula de la ley es ilegal, puede impugnarla ante el tribunal competente mediante una petición por escrito.

Espero que esto ayude.

Obtenga más información sobre RTI en la Ley de Derecho a la Información, 2005.

Legalmente hablando, la información relacionada con los “registros judiciales” no está excluida de la información que debe proporcionarse en virtud de la Ley de Derecho a la Información de 2005. Sin embargo, la mayoría de los tribunales no proporcionan información relacionada con los registros judiciales en virtud de RTI. Muchos de los tribunales han establecido específicamente reglas que restringen el suministro de información relacionada con los registros judiciales, aunque en un lenguaje vago.

Por ejemplo, en virtud de la Regla 5 (a) de las Reglas del Tribunal Superior de Delhi (Derecho a la información), 2006, ” dicha información que se relaciona con las funciones y deberes judiciales de la Corte y asuntos incidentales y auxiliares a la misma “, está exenta de la divulgación de información (mira aquí).

Dado que no ha mencionado el tribunal donde está pendiente su asunto, deberá verificar las reglas relevantes, si las hubiera, dictadas por dicho tribunal o por cualquier tribunal superior del mismo.

Permítanme señalar cómo la Ley RTI no contiene ninguna restricción en el suministro de información relacionada con los registros judiciales (y, sin embargo, dicha información generalmente no es suministrada por la mayoría de los tribunales). Las disposiciones relevantes de la Ley RTI se han reproducido al final de esta respuesta.

En primer lugar, la definición de “información” en virtud de 2 (f) de dicha Ley no excluye la información relativa a los registros judiciales. En segundo lugar, los tribunales están cubiertos en el sentido de “autoridad pública” definida en la Sección 2 (h) de la Ley. Por lo tanto, el poder judicial o los tribunales deben proporcionar dicha información, a menos que haya alguna disposición en dicha Ley que restrinja el suministro de dicha información.

Las únicas disposiciones de la Ley RTI que pueden restringir el suministro de información están contenidas en las secciones 24, 8, 9 y 11 de la Ley.

Bajo la Sección 24 de la Ley RTI, se establece que las disposiciones de esta Ley no se aplican a ciertas organizaciones de inteligencia y seguridad como se mencionan en la misma. El poder judicial o los tribunales no son tales organizaciones.

La Sección 8 impone restricciones al suministro de cierta información mencionada en esa sección. Las únicas disposiciones relevantes que podrían aplicarse en su caso podrían haber sido las cláusulas (b) y / o (e) de la Sección 8 (1), pero no se aplican aquí. Según la cláusula (b), no habrá obligación de dar ” información que haya sido expresamente prohibida de ser publicada por cualquier tribunal o tribunal o cuya divulgación pueda constituir desacato al tribunal “. Sin embargo, esta disposición parece ser aplicable solo si hay una orden de un tribunal aprobada en su capacidad judicial. En su caso, no parece haber tal orden. Se supone que una orden general aprobada en la capacidad administrativa del tribunal, o cualquier regla hecha por un tribunal, no está cubierta por esta cláusula. Del mismo modo, la cláusula (e) de la Sección 8 (1) dice que no habrá obligación de proporcionar ” información disponible para una persona en su relación fiduciaria, a menos que la autoridad competente esté convencida de que el interés público mayor justifica la divulgación de dicha información ” . Sin embargo, esta cláusula tampoco se aplicará en su caso, ya que usted es una de las partes en el caso en el que busca información y dicha información merece que se le proporcione incluso en un interés público más amplio, ya que de lo contrario, ¿cómo puede defender su caso?

La Sección 9 de la Ley establece restricciones en el suministro de información que puede implicar la violación de un derecho de autor. Esto tampoco es aplicable en su caso.

La Sección 11 impone ciertas restricciones al suministro de cierta información de terceros. En el presente caso, tal vez se pueda afirmar que la solicitud interlocutoria solicitada por usted puede estar relacionada con información de terceros. Sin embargo, dado que usted es parte en el caso, tiene derecho a obtener copias de todas las solicitudes relevantes presentadas en el caso, y el principio de tercero no puede aplicarse en su caso.

Por lo tanto, se puede ver que la información relacionada con los registros judiciales solicitados por usted debe estar disponible para usted, ya que no está exenta bajo ninguna disposición de la Ley RTI. Sin embargo, la mayoría de los tribunales no proporcionan dicha información, como se mencionó anteriormente. Esto es inadmisible según la ley. Pero, la ley es interpretada por los propios tribunales. Además, parece que tales restricciones (quizás) no han sido impugnadas en los tribunales en su lado judicial o ante la Corte Suprema en su lado judicial.

Entonces, la opción ante usted es presentar una apelación, contra el rechazo de la información de RTI, a la primera autoridad de apelación, y luego a la Comisión de Información Central o Estatal, según sea el caso. Si es necesario, después de eso, puede impugnarlo ante el Tribunal Superior en cuestión y ante el Tribunal Supremo. Sé que es posible que no puedas hacerlo. Pero, entonces, alguien quizás tenga que hacerlo en algún momento. De lo contrario, tales reglas inadmisibles continuarán existiendo.

La segunda opción ante usted es continuar con la Sección de Copia de la corte y, si es necesario, acercarse a los oficiales superiores (como el Registrador) de la corte para que la Sección de Copia le dé la copia de la solicitud deseada por usted.

Tal vez la tercera opción sea presentar una solicitud interlocutoria formal (o, por el nombre que se le llame en ese tribunal) ante el tribunal mismo (donde su caso está pendiente) para solicitar instrucciones a la Sección de Copias o al Registro del Tribunal para darle una copia de la solicitud solicitada por usted.

Si fracasa en los esfuerzos realizados, es posible que tenga que continuar con el caso ante el próximo tribunal o autoridad superior, según sea el caso.

Estas son las únicas opciones legales o legales disponibles, por lo que puedo pensar.

(Fuente: ¿Puedo hacer una solicitud de RTI para obtener registros judiciales de un tribunal?)

RTI es un acto con el único propósito de proporcionar información disponible en hardware o software. Ninguna organización, ni siquiera las Comisiones de Información pueden ordenar a ninguna organización que proporcione aclaraciones, opiniones o reparaciones de una queja en respuesta a una solicitud de RTI. Es para proporcionar información existente con esa organización hasta la fecha, no puede crear o recopilar información en respuesta a la aplicación RTI

No, no puedes. En primer lugar, los tribunales están por encima de RTI.

En segundo lugar, pedir una aclaración sobre una ley o juicio es pedir una interpretación personal de esa ley o juicio. Esto tampoco está cubierto por RTI. RTI está hecho para información. No aclaraciones

Tercero. Todas las leyes y el juicio están abiertos a la interpretación que desee. Puedo tener una interpretación de una ley que es completamente diferente de la que tiene sobre la misma ley.

La prueba en este caso es muy difícil de obtener a menos que obtenga evidencia fotográfica de un chico y una chica realmente haciéndolo.

En cuanto a la palabra obscena, es muy relativa. Lo que puede ser obsceno para ti no me molestará. Es una cuestión de elección individual. Y no se puede definir.

PD: Me dijeron todo esto (no en las mismas palabras) cuando presenté un RTI ante el tribunal superior de Bombay para obtener aclaraciones sobre un juicio en particular.

No, no puedes. Si usted es parte de un caso ya resuelto o pendiente, puede presentar una solicitud de aclaración de su fallo u orden según sea el caso, pero no si no es parte del mismo.

La Corte Suprema no da tales aclaraciones sobre la ley a través de RTI.

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