Legalmente hablando, la información relacionada con los “registros judiciales” no está excluida de la información que debe proporcionarse en virtud de la Ley de Derecho a la Información de 2005. Sin embargo, la mayoría de los tribunales no proporcionan información relacionada con los registros judiciales en virtud de RTI. Muchos de los tribunales han establecido específicamente reglas que restringen el suministro de información relacionada con los registros judiciales, aunque en un lenguaje vago.
Por ejemplo, en virtud de la Regla 5 (a) de las Reglas del Tribunal Superior de Delhi (Derecho a la información), 2006, ” dicha información que se relaciona con las funciones y deberes judiciales de la Corte y asuntos incidentales y auxiliares a la misma “, está exenta de la divulgación de información (mira aquí).
Dado que no ha mencionado el tribunal donde está pendiente su asunto, deberá verificar las reglas relevantes, si las hubiera, dictadas por dicho tribunal o por cualquier tribunal superior del mismo.
Permítanme señalar cómo la Ley RTI no contiene ninguna restricción en el suministro de información relacionada con los registros judiciales (y, sin embargo, dicha información generalmente no es suministrada por la mayoría de los tribunales). Las disposiciones relevantes de la Ley RTI se han reproducido al final de esta respuesta.
En primer lugar, la definición de “información” en virtud de 2 (f) de dicha Ley no excluye la información relativa a los registros judiciales. En segundo lugar, los tribunales están cubiertos en el sentido de “autoridad pública” definida en la Sección 2 (h) de la Ley. Por lo tanto, el poder judicial o los tribunales deben proporcionar dicha información, a menos que haya alguna disposición en dicha Ley que restrinja el suministro de dicha información.
Las únicas disposiciones de la Ley RTI que pueden restringir el suministro de información están contenidas en las secciones 24, 8, 9 y 11 de la Ley.
Bajo la Sección 24 de la Ley RTI, se establece que las disposiciones de esta Ley no se aplican a ciertas organizaciones de inteligencia y seguridad como se mencionan en la misma. El poder judicial o los tribunales no son tales organizaciones.
La Sección 8 impone restricciones al suministro de cierta información mencionada en esa sección. Las únicas disposiciones relevantes que podrían aplicarse en su caso podrían haber sido las cláusulas (b) y / o (e) de la Sección 8 (1), pero no se aplican aquí. Según la cláusula (b), no habrá obligación de dar ” información que haya sido expresamente prohibida de ser publicada por cualquier tribunal o tribunal o cuya divulgación pueda constituir desacato al tribunal “. Sin embargo, esta disposición parece ser aplicable solo si hay una orden de un tribunal aprobada en su capacidad judicial. En su caso, no parece haber tal orden. Se supone que una orden general aprobada en la capacidad administrativa del tribunal, o cualquier regla hecha por un tribunal, no está cubierta por esta cláusula. Del mismo modo, la cláusula (e) de la Sección 8 (1) dice que no habrá obligación de proporcionar ” información disponible para una persona en su relación fiduciaria, a menos que la autoridad competente esté convencida de que el interés público mayor justifica la divulgación de dicha información ” . Sin embargo, esta cláusula tampoco se aplicará en su caso, ya que usted es una de las partes en el caso en el que busca información y dicha información merece que se le proporcione incluso en un interés público más amplio, ya que de lo contrario, ¿cómo puede defender su caso?
La Sección 9 de la Ley establece restricciones en el suministro de información que puede implicar la violación de un derecho de autor. Esto tampoco es aplicable en su caso.
La Sección 11 impone ciertas restricciones al suministro de cierta información de terceros. En el presente caso, tal vez se pueda afirmar que la solicitud interlocutoria solicitada por usted puede estar relacionada con información de terceros. Sin embargo, dado que usted es parte en el caso, tiene derecho a obtener copias de todas las solicitudes relevantes presentadas en el caso, y el principio de tercero no puede aplicarse en su caso.
Por lo tanto, se puede ver que la información relacionada con los registros judiciales solicitados por usted debe estar disponible para usted, ya que no está exenta bajo ninguna disposición de la Ley RTI. Sin embargo, la mayoría de los tribunales no proporcionan dicha información, como se mencionó anteriormente. Esto es inadmisible según la ley. Pero, la ley es interpretada por los propios tribunales. Además, parece que tales restricciones (quizás) no han sido impugnadas en los tribunales en su lado judicial o ante la Corte Suprema en su lado judicial.
Entonces, la opción ante usted es presentar una apelación, contra el rechazo de la información de RTI, a la primera autoridad de apelación, y luego a la Comisión de Información Central o Estatal, según sea el caso. Si es necesario, después de eso, puede impugnarlo ante el Tribunal Superior en cuestión y ante el Tribunal Supremo. Sé que es posible que no puedas hacerlo. Pero, entonces, alguien quizás tenga que hacerlo en algún momento. De lo contrario, tales reglas inadmisibles continuarán existiendo.
La segunda opción ante usted es continuar con la Sección de Copia de la corte y, si es necesario, acercarse a los oficiales superiores (como el Registrador) de la corte para que la Sección de Copia le dé la copia de la solicitud deseada por usted.
Tal vez la tercera opción sea presentar una solicitud interlocutoria formal (o, por el nombre que se le llame en ese tribunal) ante el tribunal mismo (donde su caso está pendiente) para solicitar instrucciones a la Sección de Copias o al Registro del Tribunal para darle una copia de la solicitud solicitada por usted.
Si fracasa en los esfuerzos realizados, es posible que tenga que continuar con el caso ante el próximo tribunal o autoridad superior, según sea el caso.
Estas son las únicas opciones legales o legales disponibles, por lo que puedo pensar.
(Fuente: ¿Puedo hacer una solicitud de RTI para obtener registros judiciales de un tribunal?)