“En términos simples, la cosa juzgada constructiva es una extensión del principio de cosa juzgada que tiene el mismo propósito de prevenir la multiplicidad de procedimientos. Mientras que la cosa juzgada básicamente prohíbe la demanda que ya ha sido decidida por un tribunal competente, la cosa juzgada constructiva prohíbe plantear cuestiones que deberían plantearse en la demanda anterior “.
Para comprenderlo mejor, primero debemos comprender el concepto de materia en cuestión en una demanda.
El asunto en cuestión es ese hecho que nos otorga el derecho legal o la capacidad legal relacionada con el tema de la demanda. Es la fuente del derecho legal, por ejemplo. voluntad, regalo, sucesión, etc.
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La cosa juzgada constructiva trata únicamente el asunto en cuestión.
Ejemplo: X ha presentado una demanda contra Y por la posesión de una propiedad sobre la base de la propiedad y alegando que recibió la propiedad bajo la sucesión.
Aquí. El título (capacidad legal) es propiedad y la materia en cuestión es la sucesión intestada.
La demanda se escuchó por mérito y finalmente se decidió que X no es el dueño de la propiedad.
Ahora, X presentó nuevamente una demanda contra la misma Y por la posesión de la misma propiedad, pero esta vez debido a la sucesión testamentaria, en otras palabras, alegó que él es el propietario porque recibió la propiedad bajo un testamento.
Aquí. El título es de la misma propiedad y la materia en cuestión es Will.
X no podrá disputar la segunda demanda, ya que se aplicará la cosa juzgada constructiva. La cuestión de Will debería haberse planteado solo en la demanda anterior. Si una parte sabe o con la debida diligencia podría haber conocido el problema o el reclamo pero aún no lo planteó en la demanda anterior, entonces no se le permitirá plantear el problema en la demanda posterior.
Una parte tiene el deber de plantear todos los asuntos en cuestión que conocía en una demanda anterior y que podría haber conocido con la debida diligencia. Por lo tanto, la base de la cosa juzgada constructiva es que si el asunto en cuestión es tal que podría haberse planteado en el caso anterior si no se hubiera planteado, el tribunal lo considerará en el momento en que el asunto se escuchó y finalmente se decidió por el tribunal anterior. .
Sección tratar con él: Explicación iv de la Sección 11, CCP 1908
Caso emblemático sobre la cosa juzgada constructiva:
Estado de Uttar Pradesh vs Nawab Hussain (1997, Tribunal Supremo)