No se trata de anular una decisión de la Corte Suprema en ningún asunto, excepto en la petición de clemencia presentada por un convicto sentenciado con pena capital. El artículo 72 de nuestra Constitución dice
72. Poder del Presidente para otorgar perdones, etc., y para suspender, remitir o conmutar sentencias en ciertos casos. (1) El Presidente tendrá el poder de otorgar perdones, aplazamientos, relevos o remisiones de castigo o suspender, remitir o conmutar la sentencia de cualquier persona condenada por alguna ofensa
(a) en todos los casos en que el castigo o la sentencia sea por un tribunal marcial;
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(b) en todos los casos en que el castigo o la sentencia sea por un delito contra cualquier ley relacionada con un asunto al que se extienda el poder ejecutivo de la Unión;
(c) en todos los casos donde la sentencia es una sentencia de muerte.
(2) Nada en la subcláusula (a) de la cláusula (1) afectará el poder conferido por la ley a cualquier oficial de las Fuerzas Armadas de la Unión para suspender, remitir o conmutar una sentencia dictada por un Tribunal Marcial.
(3) Nada en la subcláusula (c) de la cláusula (1) afectará el poder de suspender, remitir o conmutar una sentencia de muerte ejercida por el Gobernador de un Estado bajo ninguna ley por el momento en vigor.
En todos los demás casos, el efecto de la orden de la Corte Suprema puede compensarse solo cambiando la ley o modificando la constitución, que debe pasar el escrutinio de la doctrina de la Estructura Básica que forma la base del poder del Poder Judicial indio para revisar y anular , enmienda a la Constitución promulgada por el Parlamento indio que entra en conflicto con o trata de alterar esta estructura básica de la Constitución.