Gracias por la solicitud.
La respuesta a esta pregunta no puede ser simple SÍ o NO. Necesita una vista holística para ver las dimensiones de la pregunta. Pocos días atrás, el juez Chandrachud había hecho un comentario de que si los peticionarios están pidiendo que la privacidad sea un derecho fundamental, entonces qué sucederá con la Sección 377 de IPC y los juicios posteriores sobre ella. Esta dimensión y muchas más deben tenerse en cuenta antes de decidir este caso.
Ahora ven a la pregunta. Estamos generalizando el problema, pero el problema no es tan simple como parece. El gobierno está solicitando su información que ya es de dominio público, entonces, ¿qué diferencia habrá si el gobierno almacena esos datos para el beneficio de los ciudadanos? ese puede ser el único argumento (que se ha hecho)
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ahora el segundo argumento está relacionado con datos confidenciales. ahora la pregunta es ¿cómo puede definir los datos como sensibles? ¿Qué parámetros se necesitarán para hacerlo? así que, en mi opinión personal, deberíamos dejarlo al conocimiento del Poder Judicial para decidir el tema y hacer las paces con él, a partir de ahora.
PD: el veredicto de este juicio obviamente va a crear historia.