Lea la Sección 46 (4) del Código de Procedimiento Penal que establece que una mujer no puede ser arrestada por la noche.
Sección 46 del Código de Procedimiento Penal
Arresto como hecho
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Al realizar un arresto, el oficial de policía u otra persona que haga lo mismo tocará o confinará el cuerpo de la persona a ser arrestada, a menos que haya una sumisión a la custodia por palabra o acción.
Siempre y cuando se deba arrestar a una mujer, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario, se presumirá su sumisión bajo custodia por intimidación oral y, a menos que las circunstancias requieran lo contrario o que el oficial de policía sea una mujer, el oficial de policía no tocará a la persona de la mujer por hacer su arresto.
2. Si dicha persona se resiste a la fuerza al intento de arrestarlo, o intenta evadir el arresto, dicho oficial de policía u otra persona pueden usar todos los medios necesarios para efectuar el arresto.
3. Nada en esta sección da derecho a causar la muerte de una persona que no está acusada de un delito punible con la muerte o con cadena perpetua.
4. Salvo en circunstancias excepcionales, no se arrestará a ninguna mujer después del atardecer y antes del amanecer, y cuando existan tales circunstancias excepcionales, la mujer policía, mediante un informe escrito, obtendrá el permiso previo del Magistrado Judicial de la primera clase dentro de cuya jurisdicción local se comete el delito o se debe realizar el arresto.
Gracias,
Sumit Nagpal
Nagpal y Asociados, Defensores y Abogados