Artículo 371F en la Constitución de la India de 1949
371F. Disposiciones especiales con respecto al Estado de Sikkim No obstante lo dispuesto en esta Constitución,
(a) la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim estará compuesta por no menos de treinta miembros;
(b) a partir de la fecha de comienzo de la Ley de la Constitución (trigésima sexta enmienda), 1975, (en adelante, en este artículo denominado el día designado)
(i) la Asamblea de Sikkim formada como resultado de las elecciones celebradas en Sikkim en abril de 1974 con treinta y dos miembros elegidos en dichas elecciones (en adelante, los miembros en ejercicio) se considerará la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim debidamente constituido bajo esta Constitución;
(ii) los miembros en ejercicio se considerarán miembros de la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim debidamente elegidos en virtud de esta Constitución; y
(iii) dicha Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim ejercerá los poderes y desempeñará las funciones de la Asamblea Legislativa de un Estado en virtud de esta Constitución;
(c) en el caso de la Asamblea considerada como la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim en virtud de la cláusula (b), las referencias al período de cinco años en la cláusula (1) del Artículo 172 se interpretarán como referencias a un período de cuatro años y dicho período de cuatro años se considerará que comienza a partir del día designado;
(d) hasta que el Parlamento tome otras disposiciones por ley, se le asignará al Estado de Sikkim un escaño en la Cámara del Pueblo y el Estado de Sikkim formará una circunscripción parlamentaria que se denominará circunscripción parlamentaria para Sikkim;
(e) el representante del Estado de Sikkim en la Casa del Pueblo en existencia el día designado será elegido por los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim;
(f) El Parlamento puede, con el fin de proteger los derechos e intereses de los diferentes sectores de la población de Sikkim, prever el número de escaños en la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim que pueden llenar los candidatos que pertenecen a tales secciones. y para la delimitación de los distritos electorales de la asamblea de los cuales los candidatos pertenecientes a tales secciones pueden presentarse para la elección a la Asamblea Legislativa del Estado de Sikkim;
(g) el Gobernador de Sikkim tendrá una responsabilidad especial por la paz y por un arreglo equitativo para asegurar el avance social y económico de diferentes sectores de la población de Sikkim y en el desempeño de su responsabilidad especial bajo esta cláusula, el Gobernador de Sikkim , sujeto a las instrucciones que el Presidente pueda, de vez en cuando, considerar conveniente emitir, actuar a su discreción;
(h) todos los bienes y activos (ya sea dentro o fuera de los territorios comprendidos en el Estado de Sikkim) que inmediatamente antes del día designado fueron conferidos al Gobierno de Sikkim o en cualquier otra autoridad o en cualquier persona a los fines del Gobierno de Sikkim, a partir del día señalado, será investido en el Gobierno del Estado de Sikkim;
(i) el Tribunal Superior que funcione como tal inmediatamente antes del día designado en los territorios comprendidos en el Estado de Sikkim se considerará, a partir del día designado, el Tribunal Superior del Estado de Sikkim;
(j) todos los tribunales de jurisdicción civil, penal y fiscal, todas las autoridades y todos los funcionarios, judiciales, ejecutivos y ministeriales, en todo el territorio del Estado de Sikkim continuarán desde el día designado para ejercer sus funciones respectivas, sujeto a las disposiciones de esta Constitución;
(k) todas las leyes vigentes inmediatamente antes del día designado en los territorios comprendidos en el Estado de Sikkim o cualquier parte del mismo continuarán vigentes hasta que sean modificadas o derogadas por una legislatura competente u otra autoridad competente;
(l) con el fin de facilitar la aplicación de cualquiera de las leyes mencionadas en la cláusula (k) en relación con la administración del Estado de Sikkim y con el fin de que las disposiciones de dicha ley estén de acuerdo con las disposiciones de acuerdo con esta Constitución, el Presidente puede, dentro de los dos años a partir del día designado, por orden, hacer las adaptaciones y modificaciones de la ley, ya sea por derogación o enmienda, según sea necesario o conveniente, y por lo tanto, cada ley deberá tener efecto sujeto a las adaptaciones y modificaciones realizadas, y cualquier adaptación o modificación de este tipo no será cuestionada en ningún tribunal de justicia;
(m) ni el Tribunal Supremo ni ningún otro tribunal tendrán jurisdicción con respecto a cualquier disputa u otro asunto que surja de cualquier tratado, acuerdo, compromiso u otro instrumento similar relacionado con Sikkim que se haya firmado o ejecutado antes del día designado y de los cuales el Gobierno de la India o cualquiera de sus gobiernos predecesores fue parte, pero nada en esta cláusula se interpretará en derogación de las disposiciones del artículo 143;
(n) el Presidente puede, mediante notificación pública, extender con las restricciones o modificaciones que considere apropiadas para el Estado de Sikkim cualquier promulgación que esté vigente en un Estado de la India en la fecha de la notificación;
(o) si surge alguna dificultad para dar efecto a cualquiera de las disposiciones anteriores de este artículo, el presidente puede, por orden, hacer cualquier cosa (incluyendo cualquier adaptación o modificación de cualquier otro artículo) que le parezca necesario para el propósito de eliminar esa dificultad: siempre que dicha orden no se haga después de la expiración de dos años a partir del día designado;
(p) todas las cosas hechas y todas las acciones tomadas en o en relación con el Estado de Sikkim o los territorios comprendidos en el mismo durante el período que comienza en el día designado y termina inmediatamente antes de la fecha en que la Ley de Constitución (Trigésima Sexta Enmienda), 1975 , se considerará, a todos los efectos, que se ha realizado o tomado válidamente de conformidad con esta Constitución en su forma enmendada