Su responsabilidad por los costos de la corte está determinada por las reglas de la corte.
No estoy seguro de lo que quiere decir con “ante un magistrado “, pero en mi jurisdicción de Nuevo México, EE. UU., Tenemos un tribunal de reclamos menores llamado ” tribunal de magistrados “. Una de las características de este tribunal es que los jueces son elegidos funcionarios locales y no tienen que ser abogados. Supongo que lo dijo en serio porque puedo ilustrar las diferencias en los costos entre el tribunal de reclamos menores y los tribunales de jurisdicción general.
Copié toda la regla sobre los costos de la corte en la corte de magistrados a continuación. Lo interesante es lo que no está incluido. (Como es habitual en los Estados Unidos, los “costos judiciales” no incluyen los honorarios de los abogados).
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En este tribunal de reclamos menores, un elemento importante no está incluido significativamente, lo que aumenta los costos judiciales en miles de dólares en el tribunal de distrito: los costos de transcripción de las declaraciones y el testimonio en juicio. Además, los honorarios de los testigos expertos están limitados a $ 500 (lo cual es barato, créanme).
Por lo tanto, si pierde en nuestra corte de magistrados, solo está obligado a pagar los costos de la corte de multas pequeñas, como las tarifas de expediente, es decir, cientos de dólares en lugar de los miles que adeudaría en la corte de distrito o la corte federal.
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La Regla escrita por nuestro Tribunal Supremo (NMRA 2–702) establece:
E. Costos Cualquier tarifa de expediente, tarifa de jurado o tarifa de copia pagada por la parte prevaleciente ante el tribunal se otorgará a la parte prevaleciente contra la parte perdedora. El tribunal puede otorgar los honorarios realmente pagados por la parte prevaleciente por el servicio de la queja, citación y citaciones y por la asistencia de testigos, incluidos testigos expertos. No se impondrán costos ni tarifas contra el estado, sus funcionarios y agencias. Los honorarios de los testigos expertos para cualquier caso no deberán exceder los quinientos dólares ($ 500), más el arancel por gastos de dietas provistos por la Subsección A de la Sección 10-8-4 NMSA 1978 para los funcionarios públicos no asalariados que asisten a una reunión de la junta o comité y el kilometraje proporcionado por la Subsección D de la Sección 10-8-4 NMSA 1978. La tarifa por gastos diarios no se prorrateará.