De acuerdo con las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA ( no adoptadas en este formulario por todos los estados), esto estaría cubierto por la Regla 3.3 – Proveedor hacia el Tribunal:
(a) Un abogado no deberá, a sabiendas:
(3) ofrecer evidencia de que el abogado sabe que es falso. Si un abogado, el cliente del abogado, o un testigo llamado por el abogado, ha ofrecido evidencia material y el abogado se entera de su falsedad, el abogado tomará medidas correctivas razonables, incluida, si es necesario, la divulgación al tribunal. Un abogado puede negarse a ofrecer evidencia, que no sea el testimonio de un acusado en un asunto penal, que el abogado razonablemente cree que es falso.
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(b) Un abogado que represente a un cliente en un procedimiento judicial y que sepa que una persona tiene la intención de involucrarse, está involucrado o ha participado en una conducta criminal o fraudulenta relacionada con el procedimiento deberá tomar medidas correctivas razonables, incluida, si es necesario, la divulgación a el tribunal
(c) Los deberes establecidos en los párrafos (a) y (b) continúan hasta la conclusión del procedimiento, y se aplican incluso si el cumplimiento requiere la divulgación de información protegida de otro modo por la Regla 1.6.
Sin embargo, tenga en cuenta que, como señala Evan Budaj, esto depende completamente de la jurisdicción, ya que los RPC difieren de un estado a otro, e incluso entre aquellos que han “adoptado” las Reglas Modelo.