Ninguna. “Nosotros los pueblos” somos supremos. La Constitución nos quita el poder. Elegimos representantes para hacer leyes (Constitución) y el poder judicial lo sigue.
Nuestra Constitución no otorga poderes absolutos al Parlamento a diferencia de Gran Bretaña, donde dicen: “El Parlamento puede hacer cualquier cosa, excepto cambiar de hombre a mujer o de mujer a hombre”.
Tampoco le otorga poderes absolutos al Poder Judicial a diferencia de Estados Unidos. Aunque el Poder Judicial tiene poderes para revisar cualquier cambio constitucional, que se mete con la Estructura Básica de la Constitución. Una cosa interesante de la que podría estar al tanto es que el Poder Judicial nunca definió qué es exactamente la Estructura Básica. Simplemente adivinamos lo que viene debajo, sobre la base de las diversas decisiones de la Corte.
El Parlamento tiene poderes para hacer reglas, pero el Poder Judicial tiene poderes para revisarlas, de modo que nunca se le permita al Parlamento trabajar de manera autocrática. Pero el poder judicial no puede establecer reglas por sí mismo. Por lo tanto, la Constitución ha facilitado una relación muy equilibrada entre el poder judicial y el Parlamento y la ha mantenido de tal manera que haya intersecciones y conflictos mínimos.
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