Perspectiva de los Estados Unidos:
Los derechos son mantenidos y aplicados por el Comité Olímpico de los Estados Unidos. Cita de Protección de Marcas Olímpicas:
Por ley, el USOC puede presentar una acción civil contra cualquier persona si esa persona, sin el consentimiento del USOC, utiliza las marcas comerciales olímpicas para fines comerciales, para inducir la venta de cualquier producto o servicio, o para promover una exhibición teatral, rendimiento deportivo o competencia. Una demostración de confusión real del consumidor, o incluso una probabilidad de tal confusión, no es necesaria para que prevalezca el USOC. El estatuto hace viable cualquier uso de la palabra olímpico o términos similares que tienden a causar confusión o error, engañar o sugerir falsamente una conexión con la Corporación o cualquier actividad olímpica, paralímpica o de los Juegos Panamericanos. Este es un estándar más bajo que la “probabilidad de causar confusión” que se requiere para prevalecer bajo la Ley de Marcas Registradas. El USOC tampoco está obligado a demostrar que se está produciendo un uso no autorizado de las marcas olímpicas en relación con productos o servicios similares a aquellos en los que el USOC ha autorizado previamente el uso.
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