Puede presentar la solicitud, pero a menos que sea el no ciudadano en cuestión o tenga el consentimiento expreso de ese no ciudadano, es casi seguro que la solicitud será denegada porque solicita información personal privada sobre un individuo. La Ley de Privacidad de 1974, 5 Código de EE. UU. § 552a – Registros mantenidos sobre individuos, establece las condiciones muy limitadas sobre las cuales el gobierno federal puede divulgar información sobre personas individuales que tiene en su poder. Su curiosidad ociosa no es motivo suficiente para autorizar la divulgación. Como regla general, no tiene derecho a pedirle al gobierno federal que le divulgue la información que tiene sobre otras personas, sin el consentimiento de esa persona.
Si tiene inquietudes sobre el estado migratorio de alguien, puede comunicarse con la Línea de Consejos de Investigaciones de Seguridad Nacional: 866-DHS-2-ICE. Tenga en cuenta que no están obligados a tomar ninguna medida sobre su “propina”.
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