Para justificar el uso de la fuerza física, debe haber una anticipación razonable del uso de la fuerza contra la persona. Las simples palabras son insuficientes para formar la base de tal acción, siempre que las palabras en sí mismas no sean amenazas de daño físico.
La ley no protege a las personas que “atacan” e infligen violencia a otros fuera de una lista de circunstancias muy estrictamente prescrita, particularmente si el arma podría considerarse mortal. Incluso cuando estén protegidas, tales acciones tendrían que ser proporcionales a la amenaza planteada: si la persona que estaba siendo acosada simplemente golpeó a su acosador, eso podría estar protegido; si los alejaran físicamente, eso incluso podría protegerse; pero si les lanzaban un arma y causaban daño físico real, hay pocas posibilidades de que tal acto esté protegido.
Lo que la mujer debe hacer es notificar a su lugar de trabajo sobre el acoso y, si es necesario, obtener una orden contra el acoso contra el compañero de trabajo. Pero ella no tiene derecho a agredir físicamente a alguien que no la ha tocado físicamente primero.
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