Básicamente significa que los derechos otorgados en la Constitución no son el conjunto máximo de derechos, sino el conjunto mínimo de derechos. Es lo contrario de los poderes enumerados del Artículo I Sección 8.
Los redactores creían que la Constitución original, sin enmendar (sin Declaración de Derechos), por medio de la Sección 8 del Artículo I, limitaba el alcance del gobierno federal para que nada de lo que se convirtió en la Declaración de Derechos pudiera ser violado. Cuando algunos antifederalistas exigieron una Declaración de Derechos, Madison y otros temieron que incluir una Declaración de Derechos pudiera dar la implicación de que los poderes del Congreso son en realidad ilimitados con la excepción de esos derechos en la Declaración de Derechos. La Novena Enmienda simplemente remedia esta construcción de la Constitución. En esencia, aclara que, además de los poderes limitados del Congreso, no podían violar lo que se convirtió en la Declaración de Derechos.
Es algo en lo que pensarían los abogados. ¿Lo que no está explícitamente prohibido, permitido o está prohibido?
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