La única forma de hacerlo se encuentra en la Constitución en el Artículo V.
“El Congreso, cuando dos tercios de ambas cámaras lo consideren necesario, propondrá enmiendas a esta Constitución o, a solicitud de las legislaturas de dos tercios de los diversos estados, convocará una convención para proponer enmiendas, que, en caso, será válido a todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificado por las legislaturas de tres cuartos de los diversos estados, o por convenios en tres cuartos de los mismos, ya que se puede proponer uno u otro modo de ratificación por el Congreso; siempre que ninguna enmienda que se pueda hacer antes del año mil ochocientos ocho afectará de ninguna manera las cláusulas primera y cuarta en la novena sección del primer artículo; y que ningún estado, sin su consentimiento, será privado de su sufragio igual en el Senado “.
Hay un movimiento creciente para formar una convención de los estados. Agregue exactamente el tipo de enmienda a la que se refiere su pregunta. Ver este sitio web:
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https://www.conventionofstates.com/
Había un libro increíble, escrito por el abogado constitucional y el presentador del programa de entrevistas Mark Levin. Este libro no solo explica con gran detalle cómo se realiza esta tarea, sino que también llega a proponer algunas enmiendas que podrían considerarse.
Las enmiendas de la libertad: Mark R. Levin: 9781451606324: Amazon.com: Libros
Los opositores afirman que una convención de estados podría “escaparse” y generar caos, aunque el proceso está diseñado para evitarlo mediante el procedimiento de ratificación, que requiere que 3/4 de los estados aprueben una nueva enmienda. Esta es una tarea increíblemente difícil, probada por el hecho de que la Constitución no ha sido enmendada a menudo.