Para que lo sepas, no soy un abogado, por lo que mi opinión, tan bien formada como está, no merece la pena en un tribunal de justicia.
Mi opinión es que la DUDH es un instrumento de derecho internacional y, por lo tanto, no está directamente disponible para los ciudadanos individuales como base de apelación, a diferencia de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos. En el mejor de los casos, los reclamos de no conformidad podrían aportar cierta autoridad moral al reclamo del ciudadano o avergonzar al procedimiento, pero después de que la risa haya disminuido y el público haya bailado a cualquier cuerda que la prensa se digne, la posición legal del individuo es No mejorado.
Los procedimientos ex parte son * probablemente * una violación de los conceptos de debido proceso torpemente mencionados en los artículos 7-14.
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El arresto obligatorio es un área mucho más gris. El límite para el arresto es bastante bajo, el oficial solo necesita una “causa probable” para delitos graves o delitos menores, para que el delito haya sido cometido en presencia de uno de sus cinco sentidos. Hay un montón de excepciones a esta regla, y el arresto obligatorio cae en ellas. Básicamente, esas leyes toman la posición de que la llamada de disturbios domésticos, junto con cualquier otra evidencia de violencia, es suficiente para formar una causa probable y justificar el arresto. En consecuencia, un arresto posterior a todo esto probablemente no constituya un “arresto arbitrario, detención o exilio”.