Las quejas que llegan a la estación de policía son de 2 tipos. Algunos son reconocibles y otros no reconocibles (NC). Las quejas no reconocibles son las que la policía no puede conocer (estos son los casos para los que se prescribe un castigo de 3 años o menos) sin el permiso previo del tribunal. En tales casos, si la policía considera que el caso, aunque no es reconocible, debe investigarse más a fondo, deben presentar una solicitud ante el tribunal competente en virtud de la sección 155 de Cr.PC y si el tribunal concede permiso, la policía investiga el caso como si es un caso reconocible y luego la hoja de cargos se presenta ante el tribunal bajo 173 Cr.PC. En el resto de los casos de Carolina del Norte, los denunciantes deben saber que, si lo desean, pueden presentar un caso privado ante el tribunal.
Por el contrario, los casos reconocibles (donde el castigo prescrito es superior a 3 años) se registran en la sección 154 Cr.PC son investigados de inmediato por la policía y los informes finales se presentan ante el tribunal competente. (Los informes finales son 1) Hojas de cargos contra las personas acusadas, o 2) El caso es cierto pero no se detectó en el período de tiempo estipulado, o 3) El caso es una queja maliciosamente falsa, o 4) el caso es de hecho No La naturaleza cognitiva o el caso que se registra debido al error de los hechos).
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