Todos aquí han hecho un buen trabajo explicando más de las pautas constitucionales explícitas de lo que yo sé.
El único argumento que creo que faltan muchos de ellos es que existen deberes prácticos implícitos y autoridades que son auxiliares para expresar disposiciones constitucionales. Por ejemplo, la Corte Suprema ha sostenido que la “cláusula necesaria y adecuada” faculta al congreso para hacer cosas que no están explícitamente establecidas en la constitución, simplemente porque el logro práctico de los objetivos que el congreso tiene permitido constitucionalmente requiere una expansión auxiliar de la autoridad.
En este contexto, estoy de acuerdo en que no hay una disposición constitucional explícita que indique que el Congreso debe tener audiencias sobre el candidato del presidente de la Corte Suprema. Creo que sería inapropiado que un tribunal interviniera de alguna manera para obligarlos a hacerlo.
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Sin embargo, el concepto del senado que aconseja al presidente con respecto a los nominados implica que considerarán de manera realista a los nominados y brindarán asesoramiento específico sobre ellos. No hay nada en el texto o en la historia de la constitución que implique que el Senado debe proporcionar consejos generales sobre si el presidente debe hacer CUALQUIER nominación o no. Independientemente de cuánto alguien quiera centrarse en el texto de la constitución, es absurdo interpretarlo en el sentido de que el rechazo categórico de cualquier nominado sea de alguna manera consistente con la idea de asesorarlos sobre los nominados.
No hay nada en la constitución que diga que el Senado debe asesorar al presidente sobre la conveniencia de nominar en absoluto. De nuevo, estaré de acuerdo en que no hay nada en la línea de un argumento constitucional justiciable para que el Senado actúe aparte de lo que ellos tienen. Sin embargo, está claro que deben considerar y asesorar sobre nominados específicos, y es indiscutible que la constitución faculta al presidente para hacer nominaciones.
Lo que el Senado está haciendo ahora es el equivalente a un consejero de la escuela secundaria, cuya responsabilidad principal es asesorar a los niños sobre las solicitudes para la universidad, diciéndole a un niño que se niegue a evaluar cualquiera de sus opciones hasta después de graduarse, cuando será demasiado tarde para ellos. Aplicar. Técnicamente, se podría argumentar que él está asesorando al niño; en esencia, está aconsejándoles que no soliciten ingresar a la universidad. Pero sería despedido rápidamente porque está claro que no está logrando el propósito de sus deberes.