Desprecio civil
Bajo la Sección 2 (b) de la Ley de Desprecio de Tribunales de 1971, el desprecio civil se ha definido como la desobediencia intencional a cualquier juicio, decreto, dirección, orden, orden u otro proceso de un tribunal o incumplimiento deliberado de una empresa dada a un tribunal .
2. Desprecio criminal
Bajo la Sección 2 (c) de la Ley de Desprecio de los Tribunales de 1971, el desprecio criminal se ha definido como la publicación (ya sea por palabras, habladas o escritas, o por signos, o por representación visible, o de otra manera) de cualquier asunto o acción de cualquier otro acto que:
(i) Los escándalos o tienden a escandalizar, o disminuyen o tienden a disminuir la autoridad de cualquier tribunal, o
(ii) Prejuicios, o interfiere o tiende a interferir con el debido curso de cualquier procedimiento judicial, o
(iii) Interfiere o tiende a interferir con, u obstruye o tiende a obstruir, la administración de justicia de cualquier otra manera.
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Castigo por el desprecio de la corte
El Tribunal Superior y el Tribunal Supremo tienen el poder de castigar por el desprecio de la corte.
Según la Sección 12 de la Ley de desacato al tribunal de 1971, un desacato al tribunal puede ser castigado con una simple prisión por un período que puede extenderse a seis meses, o con una multa que puede extenderse a dos mil rupias, o con ambos.
Sin embargo, en casos civiles, si el tribunal considera que una multa no alcanzará los fines de la justicia y que es necesaria una pena de prisión, en lugar de condenarlo a prisión simple, ordenará que sea detenido en una prisión civil por ese período no más de seis meses, ya que puede parecer conveniente.
Se supone que el tribunal no debe imponer una sentencia por desacato al tribunal en exceso de lo prescrito en esta sección, ya sea respecto de sí mismo o de un tribunal subordinado a él.
Un acusado puede ser dado de alta o el castigo otorgado puede ser remitido con una disculpa hecha por el acusado a satisfacción del tribunal. Se supone que una disculpa no debe ser rechazada simplemente por el hecho de que es calificada o condicional si el acusado lo hace de buena fe.
Desprecio judicial por una empresa
En caso de que la persona declarada culpable de desacato al tribunal con respecto a cualquier compromiso otorgado a un tribunal es una empresa, la persona que en ese momento, estaba a cargo y era responsable ante la empresa por la conducta de los negocios de la empresa. se considerará culpable del desprecio y el castigo puede ser impuesto, con el permiso de la corte, por la detención en la prisión civil de dicha persona.
Sin embargo, esa persona puede quedar exenta de responsabilidad si dicha persona demuestra que el desprecio se cometió sin su conocimiento o que ejerció toda la diligencia debida para evitar su comisión.
Responsabilidad del Director, Gerente, Secretario u otro funcionario de la empresa.
Si el desacato al tribunal al que se hace referencia allí ha sido cometido por una empresa y se establece que el desprecio se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de, o es atribuible a cualquier negligencia por parte de cualquier director, gerente, secretario u otro el funcionario de la compañía, dicho director, gerente, secretario u otro funcionario también se considerará culpable del desprecio y el castigo se impondrá contra ellos también, con el permiso del tribunal, por la detención en la prisión civil de tal director, gerente, secretario u otro funcionario.
Defensas permitidas en el proceso de desacato
La cláusula (b) de la Sección 13 de la Ley de desacato al tribunal de 1971, que se introdujo recientemente mediante la enmienda de 2006, permite al acusado elevar la defensa de la justificación por la verdad de tal desprecio, si el tribunal está convencido de que es de interés público y La solicitud de invocar dicha defensa es de buena fe.
Sin embargo, ningún tribunal impondrá una sentencia bajo esta Ley por desacato a menos que se considere que el desprecio es de tal naturaleza que interfiere sustancialmente o tiende a interferir sustancialmente con el debido curso de la justicia.