¡Sí y no!
En una sentencia importante emitida en el caso IR Coelho v. Estado de Tamil Nadu (2007), la Corte Suprema dictaminó que no podía haber inmunidad general frente a la revisión judicial de las leyes incluidas en el Noveno Anexo. El tribunal de primera instancia sostuvo que la revisión judicial es una característica básica de la Constitución y que no puede eliminarse mediante una ley en virtud del Noveno Anexo [1].
Además, dijo que las leyes colocadas bajo el Noveno Horario después del 24 de abril de 1973 están abiertas a impugnación ante un tribunal de justicia si violan los derechos fundamentales garantizados por los Artículos 14, 15, 19 y 21 o la estructura básica de la Constitución.
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Nota – Fue el 24 de abril de 1973 que la Corte Suprema propuso por primera vez la doctrina de la estructura básica o las características básicas de la Constitución en su veredicto histórico en el caso Kesavananda Bharati v. Estado de Kerala (1973).
Para su segunda pregunta, sí, el Parlamento puede colocar cualquier ley en el Noveno Anexo, pero sujeto a revisión judicial.
Notas al pie
[1] http://www.thehindu.com/todays-p…