La Justicia de Custodia ha surgido como un exponente del principio cardinal de ‘Presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad’.
El nivel de corrupción y mala administración se había infiltrado en el sistema tan profundo que
a. Violación de custodia (Tuka Ram v. Estado de Maharastra / gangrape de una niña tribal en la estación de policía);
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si. Detención incorrecta durante años (Rudal Shah v. Estado de Bihar / Rudal Shah había estado encarcelado durante 14 años por un delito del que no fue declarado culpable de haber cometido) y
C. La muerte bajo custodia (Nilabati Behera v. Estado de Orissa / Son fue llamado para ser interrogado y la tortura de tercer grado condujo a su muerte) salió a la superficie del sistema judicial
Dado que estos incidentes atroces encontraron su existencia, el concepto de Justicia de Custodia se presentó en el caso histórico de Joginder Kumar v. Estado de Uttar Pradesh , cuando se propuso la enmienda en el Código de Procedimiento Penal y se hizo realidad bajo la Sección 41 ABCD.
La situación actual de la justicia privativa de libertad se ha fortalecido con respecto a las siguientes disposiciones que incluyen el derecho fundamental enunciado en el artículo 22 de la Constitución de la India que prohíbe la suspensión del derecho fundamental de circulación y las disposiciones de Cr.PC 1973 en interés de los detenidos.
Lo necesitamos porque no queremos que ningún prisionero / detenido bajo juicio sea perjudicado por su derecho a la vida en virtud del Artículo 21, sujeto a limitación y sea considerado, comportado o castigado como culpable hasta que se pruebe su culpabilidad.