Sí, un menor de menos de 18 años pero que haya cumplido los 16 años puede ser juzgado como adulto de acuerdo con las disposiciones de la CrPC, pero limitado al caso de citación.
Pero hay que tener cuidado al interpretar esta disposición de la Ley JJ. En realidad, si una persona, mayor de 16 años, es reservada por un delito atroz, la Junta de Justicia Juvenil primero realizará una evaluación preliminar de la capacidad mental del menor para saber si el menor podría haber determinado o conocido los resultados del acto. él / ella se había comprometido. Si la junta siente ‘NO’, entonces el menor será juzgado como menor por la propia junta, pero si la Junta siente ‘Sí’, entonces el asunto debe remitirse al Tribunal de Menores, es decir, un tribunal especial establecido por la Ley o Comisión u / POCSO para la Ley de Protección de los Derechos del Niño, donde el menor sería juzgado como un adulto con el procedimiento dado bajo CrPC pero se regirá por las disposiciones aplicables solo en el caso de citación.
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