Las redes sociales no son diferentes de cualquier otra forma de comunicación: el hablante entrega cierta cantidad de información sobre sí mismo (en público sería su apariencia / ubicación, en un teléfono celular sería su dispositivo / cuenta / información de la torre, en redes sociales medios es su cuenta, etc.) y, a cambio, está facultado para expresar un discurso.
No tiene garantizada ninguna audiencia, ni tiene derecho a una.
No hay diferencia; no protege ni viola sus derechos de la Primera Enmienda.
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En primer lugar, solo el Estado puede violar sus derechos de Primera Enmienda; nada que pueda hacer una entidad privada puede constituir una violación de sus derechos de esa manera.
En segundo lugar, si bien los actores empresariales individuales en la industria de las redes sociales pueden actuar para proteger sus derechos defendiendo la censura del gobierno, eso no es lo mismo que las redes sociales en sí mismas protegen algo.