No es fácil determinar juicios históricos, ya que cada artículo de la Convención Europea garantiza un derecho o una libertad y el TEDH se ha pronunciado innumerables veces en cada uno de ellos. Un caso que me viene a la mente es el caso de Pretty en el que el Tribunal sostuvo que el artículo 2 del CEDH sobre el derecho a la vida no incluye la elección de uno de poner fin deliberadamente a su vida. Otro caso que viene a la mente es el caso Chalal. La importancia de este caso gira en torno al hecho de que si existe el riesgo de tortura o trato inhumano o degradante en la deportación de un extranjero a su país de origen, dicho riesgo es suficiente para otorgar protección al solicitante.
Un punto interesante para mencionar es el concepto de ‘dignidad humana’. El CEDH no protege la dignidad humana de forma positiva, es decir, no hay ninguna disposición en la Convención que establezca, por ejemplo, que la dignidad humana es un derecho o está protegida o reconocida. Por supuesto, toda la Convención se basa en la dignidad humana, pero esto no está expresamente previsto en un artículo. Si uno mirara al Grundgesetz alemán, el Artículo 1 reconoce la dignidad humana y también la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Sin embargo, en Alemania hay literatura que debate por qué la dignidad humana no puede servir como base para acciones legales en los tribunales. Bueno, creo que me he salido un poco del tema de tu pregunta. Pero encuentro esto tan fascinante.
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