La respuesta legal es de 2 años:
NRS 11.190.4 – Períodos de limitación.
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4. Dentro de 2 años:
(a) Una acción contra un sheriff, juez de instrucción o agente de policía sobre la responsabilidad incurrida al actuar en su capacidad oficial y en virtud de su cargo, o por la omisión de un deber oficial, incluida la falta de pago del dinero recaudado en una ejecución .
(b) Una acción sobre una ley por una sanción o confiscación, cuando la acción se le da a una persona o al Estado, o ambos, excepto cuando la ley que lo impone prescribe una limitación diferente.
(c) Una acción por difamación, calumnia, asalto, agresión, encarcelamiento falso o seducción.
(d) Una acción contra un sheriff u otro oficial por la fuga de un prisionero arrestado o encarcelado en un proceso civil.
(e) Salvo que se disponga lo contrario en NRS 11.215, una acción para recuperar daños por lesiones a una persona o por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otra persona. Las disposiciones de este párrafo relativas a una acción para recuperar daños por lesiones a una persona se aplican solo a causas de acción que se producen después del 20 de marzo de 1951.
(f) Una acción para recuperar daños bajo NRS 41.740.
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La respuesta real puede depender de muchos factores diferentes, incluso cuándo se descubrió la difamación, si se volvió a publicar o reimprimió, y muchas otras circunstancias de hecho que pueden afectar o anular el inicio del cálculo del estatuto de limitaciones.
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Al igual que con cualquier pregunta sobre un Estatuto de Limitaciones, la única persona que puede aconsejarle adecuadamente si queda tiempo para presentar un reclamo, o si el Estatuto ha doblado, es un abogado con licencia en el estado de Nevada que puede revisar todo los hechos pertinentes y la jurisprudencia relevante para brindarle una opinión informada y procesable sobre el asunto.