Realmente no se trata de los pros y los contras de las tenencias en común, sino cuáles son los pros y los contras de las formas alternativas de copropiedad. Verá, una tenencia en común es generalmente la propiedad predeterminada donde participan dos o más propietarios. La principal excepción a esto es la propiedad comprada por una pareja casada en un estado de propiedad comunitaria a menos que tomen el título de una manera que demuestre lo contrario.
En un arrendamiento en común, todos los copropietarios tienen un interés indiviso en toda la propiedad. Por ejemplo, la Persona A posee una participación indivisa del 20% en Whiteacre, la Persona B posee una participación indivisa del 30% en Whiteacre y la Persona C posee una participación indivisa del 50% en Whiteacre, todos como inquilinos en común. A diferencia de una entidad comercial donde su poder de voto puede estar vinculado a su patrimonio, cada co-inquilino debe aceptar la mayoría de las acciones relacionadas con la propiedad (como el arrendamiento o el desarrollo de la propiedad). Eso significa que un co-inquilino del 1% puede bloquear todo. Además, cada co-inquilino tiene derecho a usar la tierra (si no está alquilada). En ausencia de un acuerdo de no partición o mecanismo similar, cada co-inquilino es libre de vender su interés. También es importante el hecho de que cada co-inquilino tiene un interés indiviso en toda la propiedad, por lo que, por ejemplo, no es el caso de que la Persona A tenga el derecho exclusivo de 20 de los 100 acres, etc.
En una copropiedad, los copropietarios son similares a los co-inquilinos en una tenencia en común con la principal excepción de que al fallecer uno de los co-inquilinos, el co-inquilino sobreviviente se convierte en el único propietario. Esto a menudo se conoce como la “voluntad del pobre” porque se usa comúnmente para evitar la sucesión cuando no hay otros activos presentes y el costo / tiempo de un plan de patrimonio adecuado no es atractivo para el individuo. También podría, por ejemplo, tener tres inquilinos conjuntos y el último hombre en pie termina con toda la propiedad. Sin embargo, cualquier inquilino conjunto individual podría vender su interés en cualquier momento, o convertir la tenencia conjunta en una tenencia en común.
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Otra forma de copropiedad que merece mención es la propiedad comunitaria, que es una forma muy especializada de propiedad disponible para los cónyuges casados (y parejas domésticas registradas, cuando estén disponibles) en los estados de propiedad comunitaria (hay nueve de ellos). La propiedad de la comunidad es un gran tema, pero esencialmente cada cónyuge tiene una participación indivisa del 50% en la propiedad y no puede tomar decisiones de manera unilateral, incluida la venta de su mitad (pero, una vez más, usted posee la mitad de todo, no la mitad ni la derecha mitad, etc.). Ambos cónyuges deben actuar conjuntamente para arrendar, vender o usar o disponer de la propiedad. Notablemente, sin embargo, el cónyuge sobreviviente no tiene éxito automáticamente a la mitad del cónyuge fallecido en la muerte del cónyuge fallecido. El primer cónyuge que muera podría dejar su interés a cualquiera y, si alguien que no sea el cónyuge lo recibe, el nuevo propietario y el cónyuge sobreviviente se convierten en inquilinos en común.
Una nota final de interés es que puede tener una mezcla de propiedad sobre la misma propiedad. Dos ejemplos rápidos:
1. La Persona A y la Persona B poseen un 50% indiviso de Blackacre como copropietarios y la Persona C posee el 50% de Blackacre. La unidad AB y C son inquilinos en común. Digamos que A muere. B termina siendo dueño de los intereses de A, por lo que ahora A y C son dueños de toda la propiedad como inquilinos en común.
2. El esposo y la esposa poseen el 30% de Blackacre como propiedad de la comunidad y la Persona C posee el 70% de Blackacre. El interés del esposo / esposa y el interés de la persona C están en un arrendamiento en común.
He explicado brevemente varias formas de propiedad para ilustrar el punto de que hay varias formas con diversas características, una o más de las cuales pueden ser apropiadas dado un conjunto específico de hechos y circunstancias.