Los derechos de autor para las fotos realmente se reducen a poder distinguir entre los dos. En particular, aquí creó ambas imágenes, por lo que no hay que preocuparse de que una sea un “trabajo derivado” de la otra. Ambos fueron creados por separado utilizando los mismos procesos, en lugar de que uno sea una reproducción mecánica del otro de alguna manera.
Pero … no está claro en su descripción cuáles fueron los términos del contrato en el que transfirió sus derechos de autor a otra persona. Presumiblemente, la entidad propietaria de los derechos de autor de las imágenes que creó tendría interés en controlar imágenes similares. Su contrato probablemente debería haber especificado todas las fotos de esta sesión si su objetivo era poseer todos los trabajos similares.
Si el contrato fue específicamente para una foto, solo cubre esa foto y no otras creadas en la sesión. Deberá revisar el acuerdo para asegurarse de que está libre.
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