Esta situación se trataría de acuerdo con el principio de ” ignorantia juris non-excusat “, es decir, la ignorancia de la ley no es una excusa.
Según los principios del derecho consuetudinario, un error de hecho anularía un contrato (es decir, sin efecto legal, o se considera que nunca existió), mientras que un error de derecho no tendría ningún efecto, ya que la ignorancia de la ley no es una excusa . Sin embargo, esto está sujeto a leyes específicas aplicables en cada jurisdicción.
En el caso de la ley india, la respuesta a esto se encuentra en la Sección 21 de la Ley de Contrato de la India, 1882 que establece que:
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” 21. Efecto del error en cuanto a la ley : un contrato no es anulable porque fue causado por un error en cuanto a cualquier ley vigente en la India; pero el error en cuanto a una ley no vigente en la India tiene el mismo efecto que un error de hecho. ”
Según Pollock & Mulla sobre Indian Contract Act, 1882 (14th Ed., 2013), en caso de que una parte desconozca la existencia de una ley en particular, él / ella no puede reclamar el beneficio de la misma para liberarse de sus obligaciones bajo tal contrato. Por lo tanto, según la ley india, un error de ley no invalida universal o generalmente las transacciones en las que ocurre.
Sin embargo, lo mismo no es cierto para los acuerdos que se basan en un acuerdo bajo “cualquier ley no aplicable en la India”, es decir, leyes extranjeras. En caso de que haya un error en cuanto a la existencia de una ley extranjera, el mismo sería tratado como un error de hecho. Por lo tanto, el acuerdo sería nulo.
Este principio de tratar un error en el derecho extranjero como un error, de hecho, es en realidad una incorporación de los Principios de contratos comerciales internacionales de UNIDROIT , 2010 (Art. 3.2.1) que rigen los aspectos comerciales del derecho internacional privado, es decir, los principios de los contratos internacionales, un error de derecho se equipara con un error de hecho. Por lo tanto, los acuerdos que se han formado sobre la base de un error de derecho son nulos-ab-initio (es decir, se consideraría que nunca existieron).
Según el Artículo 3.2.1 , “El tratamiento legal idéntico de los dos tipos de error parece justificado en vista de la creciente complejidad de los sistemas legales modernos. Para el comercio transfronterizo, las dificultades causadas por esta complejidad se ven exacerbadas por el hecho de que una transacción individual puede verse afectada por sistemas legales extranjeros y, por lo tanto, desconocidos. “.