De hecho, mi esposa y yo acabamos de pasar por el proceso de preparación y firma de un conjunto completo de documentos de planificación patrimonial, incluidos poderes notariales duraderos. Entonces, aunque la planificación patrimonial no es mi área de práctica, me siento cómodo respondiendo esta pregunta.
La ley de California sobre poderes notariales se establece en las Secciones 4120–4130 del Código Testamentario. Las secciones 4120-4122 proporcionan la base para esta respuesta (énfasis agregado):
4120. Una persona física con capacidad para contratar puede ejecutar un poder notarial.
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4121. Un poder notarial es legalmente suficiente si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(a) El poder notarial contiene la fecha de su ejecución.
(b) El poder está firmado ya sea (1) por el director o (2) a nombre del director por otro adulto en presencia del director y bajo la dirección del director.
(c) El poder notarial es (1) reconocido ante un notario público o (2) firmado por al menos dos testigos que cumplen con los requisitos de la Sección 4122.
4122. Si el poder notarial está firmado por testigos, según lo dispuesto en la Sección 4121, se cumplirán los siguientes requisitos:
(a) Los testigos serán adultos.
(b) El apoderado no puede actuar como testigo.
(c) Cada testigo que firme el poder notarial será testigo de la firma del instrumento por el director o el reconocimiento del director de la firma o el poder notarial.
Por lo tanto, sospecho que para los propósitos del OP, el enfoque más seguro y más fácil será que el testigo sea firmado por dos testigos en lugar de utilizar un notario extranjero y preocuparse por el cumplimiento de los requisitos del notario en CA.