Perspectiva estadounidense
Mis pensamientos sobre los derechos de propiedad intelectual (IP) en las obras que producen los empleados son los siguientes:
- El empleador le está pagando al empleado para que realice cierto trabajo, por lo tanto, el empleador debe ser propietario de lo que sea que produzca el empleado en el transcurso de ese trabajo.
- Los derechos del empleador deben protegerse haciendo que el empleado firme un Acuerdo de información e inventos patentados (PIIA).
- Un PIIA correctamente redactado (a) asignará todos los derechos al producto de trabajo del empleado (incluidos los derechos de propiedad intelectual asociados) al empleador, (b) impondrá obligaciones de confidencialidad al empleado y (c) incluirá otras protecciones para el empleador.
No entiendo la importancia del comentario de “one-man-show” o la relevancia de que un empleador tenga operaciones en varios países.
- ¿Sus datos e IP son más seguros cuando trabaja con consultores en los EE. UU. O cuando subcontrata a países en desarrollo? ¿Por qué?
- ¿Hay algún problema al publicar el trabajo de otras personas dándoles crédito pero sin su consentimiento?
- Cómo implementar la patente de otros en nuestro producto
- ¿Qué protección IP puedo obtener para el diseño de muebles?
- ¿Cuál es la mejor manera de proteger su idea para una aplicación, mientras sigue avanzando con potenciales inversores y / o programadores?
Un empleado debe comprender que si se le paga por trabajar para un empleador, el empleador debe ser el propietario de los resultados de ese trabajo. Bastante simple, de verdad.