El uso justo de las obras con derechos de autor de otra persona sin su permiso no tiene límites bien definidos. No es tan simple como “necesita el permiso del propietario de los derechos de autor para hacer una parodia de su trabajo con fines comerciales, pero no con fines no lucrativos”.
La determinación del uso justo implica factores que un juez consideraría caso por caso en una demanda por infracción de derechos de autor:
- El propósito y el carácter del uso de la obra protegida por derechos de autor. Los usos sin fines de lucro y los usos transformadores (por ejemplo, noticias, críticas, parodia) pesan más favorablemente hacia el uso justo que los comerciales y no transformadores.
- La naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor. El uso de obras no ficticias con derechos de autor (como un documental) sería más favorable para el uso justo de obras ficticias (como una novela).
- Cantidad y sustancialidad del trabajo con derechos de autor utilizado. Cuanto menos sustancial sea la obra original utilizada, más favorable será para el uso justo.
- Efecto sobre el valor de la obra protegida por derechos de autor. Cuanto menor sea el efecto, más favorable será para el uso justo.
Los creadores de trabajos de parodia ocasionalmente son demandados por los propietarios de los derechos de autor del trabajo original, y luego depende de un juez en esos casos determinar si el uso fue justo.
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La razón por la cual Family Guy y los Simpson no son demandados por sus parodias es porque a los propietarios de los derechos de autor no les importa que su trabajo sea parodiado, o piensan que probablemente perderían la demanda por una defensa de uso justo.