Perspectiva estadounidense
Hace varios años escribí en un blog sobre obras de autoría conjunta (ya sean publicaciones de blog o de otro tipo). Citando una parte de Soy uno de varios autores: ¿quién posee los derechos de autor? :
¿Quién posee los derechos de autor en el trabajo creado conjuntamente?
- ¿Cuáles son algunas fuentes de imágenes de dominio público?
- ¿Qué debe hacer si un audio en su video de YouTube ha sido golpeado falsamente por un reclamo de derechos de autor?
- ¿Quién tiene derechos de autor sobre el software GNU si lo pago?
- Ley de propiedad intelectual: ¿es ético o legal copiar el diseño del software, pero no el código?
- Cuando copio un juego como Portal, con mi propio estilo artístico, ¿tengo problemas con los derechos legales?
La respuesta es que los autores son copropietarios iguales de los derechos de autor (17 USC Sección 201 [a]). Cada copropietario de derechos de autor puede explotar los derechos de autor como lo desee (por ejemplo, otorgando uno o más sublicencias no exclusivas). Sin embargo, cada uno está obligado a compartir las ganancias de tales actividades con los otros copropietarios (ver, por ejemplo, Thomson v. Larson).
Debido a que no existe un acuerdo de asignación por escrito entre los autores y el propietario del blog, el propietario del blog tiene simplemente una licencia indefinida con respecto a la publicación. Consulte Si no establece los términos de una licencia de copyright, un tribunal lo hará .