Es la disposición que hace que la aceptación de un contrato con términos adicionales sea una aceptación válida de los términos originales, con una propuesta para agregar los nuevos términos que deben aceptarse para que sean efectivos. Sin esta disposición, una aceptación con nuevos términos podría considerarse una contraoferta, sin crear un contrato exigible.
§ 2-207. Términos adicionales en aceptación o confirmación.
(1) Una expresión de aceptación definida y razonable o una confirmación por escrito que se envía dentro de un tiempo razonable opera como una aceptación a pesar de que establece términos adicionales o diferentes a los ofrecidos o acordados, a menos que la aceptación esté expresamente condicionada al consentimiento para Los términos adicionales o diferentes.
(2) Los términos adicionales se interpretarán como propuestas de adición al contrato . Entre los comerciantes, dichos términos se convierten en parte del contrato a menos que:
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- (a) la oferta limita expresamente la aceptación de los términos de la oferta;
- (b) lo alteran materialmente; o
- (c) la notificación de objeción a ellos ya se ha dado o se da dentro de un tiempo razonable después de recibir la notificación de ellos.
(3) La conducta de ambas partes que reconoce la existencia de un contrato es suficiente para establecer un contrato de venta, aunque los escritos de las partes no establecen un contrato. En tal caso, los términos del contrato particular consisten en aquellos términos en los cuales los escritos de las partes acuerdan, junto con cualquier término complementario incorporado bajo cualquier otra disposición de esta Ley.
Ref: https://www.law.cornell.edu/ucc/…