Tendrá que buscar dos cosas porque el período de limitaciones es extremadamente corto en Nueva York, como muchos otros estados de EE. UU.
En esencia, no existe un estatuto de limitaciones extendido para el abuso sexual; a menos que el abuso se trate como un agravio intencional, en cuyo caso la limitación es de 1 año, consulte NY Civil Prac. Ley § 215. Si el reclamo es contra una iglesia o escuela que administró al perpetrador, o cualquier acción basada en negligencia, en lugar de comportamiento criminal, el período es de 3 años — NY Civil Prac. Ley § 214.
Tenga en cuenta: Nueva York adoptó un estatuto especial de limitaciones para las víctimas de delitos sexuales en 2006: NY Civil Prac. Ley §213-c. El estatuto establece que las acciones por daños civiles por delitos sexuales definidos, incluido el abuso sexual de un menor. La limitación en este caso es de 5 años dentro de la ocurrencia del delito.
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