¿Cuál es el estatuto de limitaciones para el abuso infantil en el estado de Nueva York?

Tendrá que buscar dos cosas porque el período de limitaciones es extremadamente corto en Nueva York, como muchos otros estados de EE. UU.

En esencia, no existe un estatuto de limitaciones extendido para el abuso sexual; a menos que el abuso se trate como un agravio intencional, en cuyo caso la limitación es de 1 año, consulte NY Civil Prac. Ley § 215. Si el reclamo es contra una iglesia o escuela que administró al perpetrador, o cualquier acción basada en negligencia, en lugar de comportamiento criminal, el período es de 3 años — NY Civil Prac. Ley § 214.
Tenga en cuenta: Nueva York adoptó un estatuto especial de limitaciones para las víctimas de delitos sexuales en 2006: NY Civil Prac. Ley §213-c. El estatuto establece que las acciones por daños civiles por delitos sexuales definidos, incluido el abuso sexual de un menor. La limitación en este caso es de 5 años dentro de la ocurrencia del delito.

Aquí hay una lista de las leyes de la Estatua de la Limitación … es muy posible que un abogado pueda crear una línea de tiempo con la que pueda trabajar.

No trataría de resolver esto sin un abogado, pero no estoy seguro de qué especialidad sugerir, probablemente el derecho penal.

Estatuto de limitaciones

S 120.12 El asalto agravado a una persona menor de once años es un delito grave de clase E. El plazo de prescripción es de 5 años.

S 120.00 Asalto en el tercer grado (más de 11 años) es un delito menor de clase A. El plazo de prescripción es de 2 años.

S 120.05 El asalto en segundo grado, evidenciado por una lesión física grave, es un delito grave de clase D. El plazo de prescripción es de 5 años.

Asalto civil a un niño: 1 año después de cumplir 18 años