Esto es lo que la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos tiene que decir:
Copyright internacional
No existe un “derecho de autor internacional” que proteja automáticamente los escritos de un autor en todo el mundo. La protección contra el uso no autorizado en un país en particular depende de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a las obras extranjeras en ciertas condiciones que se han simplificado enormemente mediante tratados y convenios internacionales sobre derechos de autor. Existen dos convenciones internacionales principales sobre derechos de autor, la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convención de Berna) y la Convención Universal de Derechos de Autor (UCC).Estados Unidos se convirtió en miembro de la Convención de Berna el 1 de marzo de 1989. Ha sido miembro de la UCC desde el 16 de septiembre de 1955. En general, las obras de un autor que es nacional o domiciliario de un país miembro de estos tratados u obras publicados por primera vez en un país miembro o publicados dentro de los 30 días de la primera publicación en un país del Convenio de Berna pueden reclamar protección en virtud de los tratados. No hay requisitos formales en el Convenio de Berna. Según la UCC, cualquier formalidad en una ley nacional puede cumplirse mediante el uso de un aviso de derechos de autor en la forma y posición especificada en la UCC. Un aviso de UCC debe consistir en el símbolo © (C en un círculo) acompañado del año de la primera publicación y el nombre del propietario de los derechos de autor (ejemplo: © 2006 John Doe). Este aviso debe colocarse de tal manera y en una ubicación que proporcione un aviso razonable del reclamo de derechos de autor. Dado que la Convención de Berna prohíbe los requisitos formales que afectan el “ejercicio y disfrute” de los derechos de autor, los Estados Unidos cambiaron su ley el 1 de marzo de 1989 para hacer que el uso de un aviso de derechos de autor sea opcional. Sin embargo, la ley de los Estados Unidos aún brinda ciertas ventajas para el uso de un aviso de copyright; por ejemplo, el uso de un aviso de derechos de autor puede vencer una defensa de “infracción inocente”.
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Incluso si un trabajo no puede ser presentado bajo una convención internacional, la protección puede estar disponible en otros países en virtud de un acuerdo bilateral entre los Estados Unidos y otros países o bajo una disposición específica de las leyes nacionales de un país. (Ver Circular 38a, Relaciones internacionales de derechos de autor de los Estados Unidos).
Un autor que desee protección de derechos de autor para su trabajo en un país en particular primero debe determinar el alcance de la protección disponible para obras de autores extranjeros en ese país. Si es posible, esto debe hacerse antes de que el trabajo se publique en cualquier lugar, porque la protección puede depender de los hechos existentes en el momento de la primera publicación.
Hay algunos países que ofrecen poca o ninguna protección de derechos de autor a cualquier obra extranjera. Para obtener información actualizada sobre los requisitos y la protección brindada por otros países, puede ser aconsejable consultar a un experto familiarizado con las leyes extranjeras de derechos de autor. La Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU. No tiene permitido recomendar agentes o abogados ni brindar asesoramiento legal sobre leyes extranjeras.
Oficina de derechos de autor de los Estados Unidos – Derechos de autor internacionales