La justiciabilidad se refiere a una serie de doctrinas creadas judicialmente que limitan el tipo de asuntos que los tribunales federales pueden decidir.
La sección 2 del artículo III de la Constitución de los EE. UU. Crea el sistema judicial federal y exige que esos tribunales escuchen solo casos o controversias. Lo que significa que deben tener una disputa genuina.
Los tribunales no pueden dar opiniones consultivas. Esto significa que el Congreso no puede enviar una ley o reglamento propuesto a los tribunales para que el tribunal pueda decidir sobre su constitucionalidad antes de que se apruebe.
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Los requisitos constitucionales son: 1. LESIÓN DE HECHO. Este es un requisito de que una parte sufra un daño real o que sufra un daño inminente. El daño que sufre una parte debe ser concreto y particularizado. No es conjetural ni hipotético. Esto significa que no puede llevar un caso a los tribunales porque teme ser herido o perjudicado en el futuro. Un tribunal no escuchará un caso si solo existe una mera amenaza de enjuiciamiento. Si encuentra que una ley es inconstitucional, se ve obligado a elegir entre obedecer la ley y esperar a que alguien más presente un caso; en su lugar, puede optar por violar la ley y, si es procesado, tendrá el daño requerido. No puede impugnar una ley que no tiene amenaza de ejecución.
2. CAUSACIÓN. El daño / lesión debe ser bastante rastreable a la conducta del acusado. Básicamente, tiene que demostrar que el acto u omisión del acusado causa el daño que alega en su queja.
3. REDRESSABILITY. Un demandante debe alegar que un veredicto favorable es probable que repare la lesión / daño.
También hay lo que se conoce como requisitos prudenciales, estos son requisitos que, a diferencia de los requisitos constitucionales, el Congreso podría anular, aunque es poco probable.
- NO HAY 3ª PARTE DE PIE. Por lo general, las partes solo pueden hacer valer sus propios derechos y no pueden presentar un reclamo en nombre de un tercero.
- Excepciones: (a) la relación del litigante con la persona cuyos derechos busca hacer valer está indisolublemente ligada a la actividad que el litigante desea ejercer. (Esto a veces se denomina posición organizativa porque generalmente es una organización que planteará el problema en nombre de una parte (partes) en particular. La tercera parte debe tener la capacidad de hacer valer sus propios derechos. Esto generalmente se hace cuando hay privacidad problemas y el tercero desea permanecer fuera del caso.
- La tercera parte no debe ser una persona requerida para presentar el reclamo.
2. Prohibición de quejas generalizadas: un demandante no puede demandar en base a su condición de contribuyente que comparte una queja en común con todos los demás contribuyentes (o uno compartido con una gran clase de ciudadanos) con respecto a que el gobierno cumpla con la ley.
- Excepción: Usted puede demandar como contribuyente con respecto a los gastos del gobierno por violar la cláusula de Establecimiento de la 1ra Enmienda.
3. Madurez. Un caso debe estar maduro para su revisión. Esto se refiere a la determinación de cuándo un caso es apropiado para la revisión previa a la ejecución. Llevado a principios, un caso no estará maduro. La inminencia de la lesión se superpone a este concepto.
4. Mootness. Los casos que ya no están en dipsute son discutibles. Lo que significa que hubo una disputa real, pero por alguna razón ya no es digna de discusión. Los demandantes deben presentar una controversia en vivo en todas las etapas del litigio. Entonces, si estoy ante el tribunal buscando el derecho a terminar con mi vida, pero antes de que se decida el caso, moriré. El caso es discutible. O si se deroga una ley impugnada. Por supuesto, hay algunas excepciones.
- Excepciones: (a) errores capaces de repetición, pero evadiendo la revisión. Una persona que muere mientras busca el derecho a terminar con su vida probablemente no sea la única que quiera la opinión de la corte. Las personas que podrían presentar este caso debido a su lesión real o inminente, también es probable que mueran, por lo que los casos evadirán continuamente la revisión.
- (b) El cese voluntario del acusado de un comportamiento presuntamente inapropiado, pero somos libres de volver a ese comportamiento en cualquier momento. Esto es como si estoy afirmando que una persona está tirando desechos en mi propiedad y los llevo a los tribunales para que paren porque viola la ley, pero deciden que es mejor tirarlos a otro lugar legalmente. Si se desestima el caso, el acusado podría comenzar a hacerlo nuevamente.
- Demanda colectiva. Mientras todavía haya una persona que sea parte de la clase representativa que todavía tenga un caso válido, el problema no es discutible.
5. La doctrina de la cuestión política. Algún problema que no tiene un mandato constitucional y es mejor dejarlo al proceso político. Esto ayuda al tribunal a evitar problemas controvertidos y es importante por no tener tribunales que excedan el poder de la rama judicial.
Por ejemplo, un juicio político no es algo que la corte maneja. Los redactores separaron deliberadamente los dos foros. La revisión judicial del juicio del Senado introduciría el mismo riesgo de sesgo que la construcción del juicio mismo. La participación judicial en los procedimientos de juicio político, incluso solo la revisión judicial, es contra intuitiva porque destruiría el importante control constitucional que los redactores pusieron en el poder judicial.
Cuando alguien invoca la cláusula de garantía de la sección 4 de Artivle IV, la cuestión siempre se descarta por cuestión política.
Los argumentos para que el tribunal intervenga:
- No es probable que el proceso político solucione el problema porque es algo que ha dañado el proceso político. Gerrymandering sobre la base de la raza es un ejemplo de dónde intervendrá la corte.